Vigencia del orden institucional:
La Constitución “mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos” (Artículo 36).
Derechos políticos
Se garantiza “el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio” (Artículo 37).
Partidos políticos
“Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas" (Artículo 38).
Participación ciudadana
“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses".
"No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal" (Artículo 39).
“El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
"El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio” (Artículo 40).
Concepto, jurisdicción, vigencia, campaña electoral y financiamiento.
¿Qué son los partidos políticos?
La Constitución Nacional sostiene en su Artículo 38 que los partidos políticos son “instituciones fundamentales del sistema democrático”. La Ley 23.298 – Ley Orgánica de los Partidos Políticos, les asigna el carácter de “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional” y les otorga potestad para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
¿Cuál es su órbita de acción?
En cuanto a su jurisdicción, la Ley 23.298 establece dos tipos de partidos: de distrito y nacionales. Los primeros cuentan con personalidad jurídico–política para actuar exclusivamente en el distrito en el que son reconocidos como tales: un municipio o una provincia. Los partidos nacionales, por el contrario, actúan en todas aquellas jurisdicciones en las que se encuentran inscriptos; deben estar formados por un mínimo de cinco partidos de distrito y son los únicos que pueden postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación.
¿Qué requiere un partido político para tener vigencia?
Existen ciertos requerimientos que debe cumplir un partido político para mantener su vigencia; caso contrario, se declara caduco. La Ley 23.298 en su Artículo 50 expresa claramente cuáles son esas causales de caducidad: la no presentación en ningún distrito en tres elecciones consecutivas sin justificación; la no realización de elecciones internas por lo menos cada cuatro años; la no presentación del acta de designación de autoridades surgidas de elecciones internas (las que deben ser convocadas dentro de los seis meses de la fecha de su reconocimiento oficial) y la ausencia de libros de inventario, de caja, de actas y resoluciones – según lo dispuesto en el Artículo 37 de la citada ley –.
¿Qué participación femenina deben tener las listas partidarias en las elecciones?
Según lo establecen la Ley Nº 24.012 y su Decreto Reglamentario 1246/2000, la cantidad mínima de los cargos a cubrir por los partidos políticos que se someten a la elección ciudadana deberá ser de un treinta por ciento (30%) de mujeres. En casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determine fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima será la unidad superior.
Campaña Electoral
¿En qué consiste una campaña electoral y cuál es su duración?
¿Qué se entiende por veda electoral?
Es la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales, en un período de cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del comicio y hasta el momento de cierre.
¿En qué consiste una alianza electoral?
Es una figura jurídica que permite que dos o más partidos conformen una coalición para participar en elecciones con candidatos comunes en uno o más cargos. No se trata de organizaciones estables ni permanentes, sino de pactos o acuerdos para un acto eleccionario en particular, motivo por el cual la ley les da carácter transitorio y no definitivo. Es requisito indispensable que dos meses antes de la fecha de los comicios, dicha alianza sea reconocida por la justicia electoral.
¿Cómo se financian los partidos políticos?
Según lo establecido en la Ley 25.600 sancionada en el año 2002, los partidos políticos tienen una doble vía de financiamiento: pública y privada, la que debe alcanzar un delicado equilibrio, a fin de evitar la excesiva dependencia del Estado Nacional o la desmesurada influencia de determinados grupos de poder.
¿Puede cualquier ciudadano hacer su aporte económico a un partido político?
Por supuesto. La Ley 25.600 establece que cualquier persona física o jurídica realice su contribución al partido que mejor represente sus ideas. La donación efectuada es deducible del impuesto a las ganancias, siempre y cuando no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
¿Qué donaciones les están prohibidas a los partidos políticos?
La ley no permite aportes anónimos; de extranjeros; de quienes no residan en el país; de quienes exploten juegos de azar; de quienes hayan sido obligados a hacerlo por parte de sus jefes o superiores; de asociaciones sindicales, patronales o profesionales; de empresas concesionarias de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales; y de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestatales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el límite de los gastos de campaña?
Sea en elecciones presidenciales o de legisladores nacionales, los gastos de un partido, sus candidatos y cualquier persona en su favor, no podrán superar –en su conjunto– la suma equivalente a un peso ($1.–) por elector habilitado para votar en los comicios. A efectos de esta restricción se considera que ningún distrito tiene menos de 500.000 (quinientos mil) electores.
¿Cómo accede el ciudadano a los informes financieros de los partidos políticos?
La información sobre el patrimonio, el origen y el destino de los fondos partidarios es pública, por lo tanto, puede ser consultada libremente por cualquier ciudadano o habitante de la Argentina en Internet, ya sea en los sitios de los partidos, de los administradores de las campañas electorales, del Ministerio del Interior o del Poder Judicial. Asimismo, y sin que medie explicación de causa alguna, cualquier persona puede solicitar una copia de los informes presentados por las agrupaciones políticas ante las Secretarías Electorales.
¿Qué sabemos sobre el Poder Legislativo Nacional ?
Funcionalidad; Representatividad del Poder Legislativo; Funcionamiento de las Cámaras; De las Comisiones de Asesoramiento y Especiales; Clasificación de los Proyectos; las Asambleas Legislativas y Atribuciones del Poder Legislativo.
El poder legislativo se deposita en un congreso que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo. Se llama cámara de a cada uno de los grupos colegisladores, es decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizar las funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitución.
Las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nulo, excepto en los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar separadamente.
La división del poder legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral tiene como razón de ser funcionamiento de dicho poder ya que dividido en dos cuerpos estos se equilibran, evitándose que uno de ellos acapare una gran suma de poder convirtiéndose así en un órgano despótico e incontrolable.
La cámara de diputados se compone de representantes de la nación electos el cincuenta por ciento o sea por mitades cada cuatro años por los ciudadanos.
El Senado se compone con representantes de los distintos estado provinciales y son electos cada tres años por mitades dado que su mandato es de seis años.
Como podemos observar nuestra constitución establece la forma de gobierno, y organización de sus instituciones fundamentales bajo los principios democráticos, representativo y republicano. Así vemos que una de las características principales de la forma republicana de gobierno es la división del poder entre varios órganos distintos y separados, generando así un gobierno mixto integrado por tres poderes es decir el ejecutivo, judicial y legislativo.
Los principales beneficios que se encuentra a éste tipo de organización del poder o gobiernos son que en principio se amplía las bases comunitarias de consenso, y por otro lado vemos que también existe entre los roles de los diferentes poderes un control recíproco de esos órganos, lo cual se ve acrecentado en virtud de la renovación periódica de los órganos, elemento característico de la república.
El poder legislativo es por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales.
Así vemos que Adolfo Gabino Ziulu en su obra manifiesta que ..." se ha considerado al Poder Legislativo como el más representativo de la soberanía del pueblo. En su seno convergen tanto el oficialismo como la oposición, lo cual supone una representación más amplia y dinámica de la voluntad popular.
La relevancia que tiene la atribución de hacer las leyes, las facultades de control que ejerce sobre los otros poderes del Estado, y esa cercanía a la soberanía popular, le otorgan al Poder Legislativo una importancia tan gravitante, que lo identifica con la democracia misma.
Esa perspectiva tan favorable y cercana a la libertad debe, empero, ser acompañada de comportamientos acordes con dicha finalidad y con procedimientos que privilegien la eficacia. La suerte del sistema democrático está vinculada al desempeño del órgano legislativo: si éste es capaz de estar en sintonía con la sociedad, acompañado e impulsando sus transformaciones, las instituciones se fortalecerán. Su claudicación, en cambio genera la declinación de la libertad.
Ya es sabido que existen dos tipos de organización de poder legislativo, el unicameral compuesto por una sola Cámara y el bicameral compuesto por dos a saber el Senado y la Cámara de Diputados. Nuestra Nación ha adoptado éste último.
Juan F. Armagnague Afirma: ... " El sistema vinculado al número de cuerpos deliberativos no es obra del capricho, sino que obedece a circunstancias historico-políticas concretas en unos casos o a decisiones racionales adoptadas por los Estados en otros supuestos".
El bicameralismo hunde sus raíces en Inglaterra, donde en 1264 Simón de Monfort convocó a un parlamento reuniéndose además de la alta nobleza, miembros de los " comunes o burgos", estamento que se proyectaba por su gravitación comercial. Esta reunión de los dos sectores sociales se materializó aún más con Eduardo I, quien en 1295 reunió al Parlamento donde fueron convocados barones, prelados, representantes del bajo clero y burgueses.
En los Estados Unidos, el sistema bicameral fue fruto de una transacción entre grandes y pequeños Estados: el pueblo participaría en la Cámara de representantes y los Estados tendrían su inserción en el Senado. De este modo se compensaba a los Estados pequeños otorgándoles representación igualitaria en la cámara alta y a su vez los –Estados con mayor densidad poblacional lograrían preponderancia en la Cámara de Representantes.
En nuestro país, los ensayos constitucionales hasta 1819 establecían un poder legislativo unicameral, los posteriores ( Constituciones de 1819 y 1826, del Estado de Buenos Aires de 1854) lo organizaban según el sistema bicameral. Adoptando el Congreso Constituyente de 1853 este último sistema, consagrando así la doctrina de Alberdi quien decía..." Así tendremos un Congreso general, formado de dos Cámaras que será el eco de las Provincias y el eco de la Nación: Congreso Federativo y nacional a la vez, cuyas leyes serán la obra combinada de cada provincia en particular y de todas en general." ...
El fundamento en nuestro país de la existencia del Senado es la presencia de las provincias que se constituyeron en forma previa a la Nación. La función revisora de una cámara respecto a la otra y la diversa función de ambas en el juicio político, son consecuencia de la existencia de dos cámaras, pero no su razón de ser.
Si tomamos en cuenta los fundamentos principales del sistema bicameral que ha adoptado nuestro país los mismos no tienen razón de ser en las provincias, que no fueron conformadas previamente por los departamentos, sino que los mismos responden a un sistema de organización política de las provincias.
Funcionalidad y Representatividad del Poder Legislativo:
La ley Fundamental es una pieza clave de decisiva influencia en la conformación, equilibrio y desenvolvimiento de la sociedad. El valor principal reside en su funcionalidad- es decir- en la contribución que aquella realiza a la estabilidad del sistema político-social.
La legislatura constituye una pieza esencial del sistema político institucional, actuando para posibilitar la estabilidad el sistema, como un dinámico receptor de las demandas de la sociedad, generando así un fluido proceso de retroalimentación que le permite elaborar leyes destinadas a la sociedad en cuestión según lo afirmara Felix Loñ.
Entre la funcionalidad del parlamento y su representatividad existe una relación muy estrecha. La disfuncionalidad deteriora su representatividad.
La representatividad comprende dos aspectos:
1. Un órgano deliberativo será genuinamente representativo cuándo en su composición refleja la mayor cantidad de agrupaciones que integran el espectro político.
2. La función de selección y combinación de demandas y las leyes . Cumpliendo el órgano deliberativo cumple con su misión básica de hacer la ley con la sanción oportuna.
Las aspiraciones de la comunidad sino son satisfechas, califican en consecuencia la deficiente actividad de sus representantes.
Determinar la funcionalidad y representatividad de un cuerpo deliberativo, como su desempeño inadecuado, producirá una discordancia entre la expectativa que suscita la mera existencia de la legislatura y la respuesta que brinda a los reclamos de la sociedad.
La dinámica del poder contemporáneo plantea una diversidad de situaciones y planteamientos, inimaginable en el siglo XIX, que ha marcado el apogeo del constitucionalismo liberal individualista que concibió al plexo normativo como un escudo protector que ampara a la persona contra los abusos y desvíos en el ejercicio del poder.
En la actualidad esa protección resulta insuficiente; hoy la complejidad de las distintas actividades y las diversas fuerzas socio-económicas exige una gran dosis de sagacidad y prudencia.
El punto equidistante entre la libertad individual y el bien común permite al Estado tener un perfil que sin coartar las iniciativas individuales, no sea indiferente. Un Estado que observa la evolución de la sociedad sin suplir la iniciativa de las personas, debe contar con los instrumentos adecuados que le permitan adoptar las decisiones mas convenientes.
En el sistema constitucional democrático las demandas son respondidas por el Poder Legislativo, cumpliendo su cometido principal de aprobar las decisiones fundamentales.
Resulta de suma importancia verificar si el parlamento se encuentra dotado de la organización y atribuciones necesarias para cumplir con su misión con la mayor eficacia posible, teniendo en cuenta que el Congreso es la piedra basal de la democracia porque tiene asignada en el espectro de las instituciones dos funciones vitales: hacer la ley y ejercer el control del Poder Ejecutivo.
Es evidente que los tiempos han cambiado, y las situaciones que en otras épocas permitían un mayor período de maduramiento, hoy, con el avance de la comunicación y la tecnología exigen un corto período de resolución. Si no se modifican los mecanismos de elaboración de leyes por el poder legislativo, ello va en detrimento de sus propias facultades, reforzando el predominio del Poder Ejecutivo, quien dado su carácter unipersonal, tiene tiempos más cortos en la formación de decisiones y por lo tanto de resolución de los problemas que la población reclama.
No podemos negar la existencia que no se ve solamente en nuestro país, de una Crisis del Poder legislativo que se ha dado llamar Crisis Parlamentaria, y que es consecuencia de las nuevas exigencias que se plantean en la democracia, los nuevos cauces de participación que llevan al fortalecimiento paulatino de los Poderes Ejecutivos, haciendo que las decisiones en su mayoría sean tomadas por éstos, dejando cada vez menos espacios a los parlamentos. Esta característica ha sido llamada por Juan Armagnague " la consolidación del estado administrador".
Mención aparte merece el reclamo social de austeridad y de achicamiento de los gastos del Estado, los cuales generalmente hacen hincapié en los poderes legislativos. Ello también es consecuencia de la crisis del Poder Legislativo y del descrédito en que ha caído, por las dificultades que posee en el otorgamiento de respuestas rápidas y concretas a los problemas planteados.
Si analizamos los hechos más recientes de la Argentina, vemos que se ha intentando solucionar dicho dilema trasladando o delegando facultades del Poder Legislativo al Ejecutivo, creyendo que con dicha actitud se pone fin al problema. Sin embargo hasta el momento, lejos de poner soluciones se han generado más conflictos entre ambos poderes, los que generan crisis políticas de difícil solución.
Por ello debe considerarse la única solución posible a las situaciones en debate son reformas en las estructuras , implementando mecanismos más ágiles de determinación, más cortos en el tiempo y también de menor Costo económicos.
Funcionamiento de las Cámaras:
Cada Cámara redacta y aprueba su Reglamento de Funcionamiento, como lo determina el artículo 66 de la Constitución Nacional. Y en el mismo se establecen las reglas de juego de cada una de ellas.
En el Reglamento se establecen las disposiciones que permiten operativamente sus alcances, que sintéticamente detallamos, como ser:
- Sesiones Preparatorias: Incorporación de sus integrantes, impugnaciones, Juramento, constitución de la Cámara, designación de Autoridades y duración del mandato de la mesa.
- Sesiones en general: Integración de las Comisiones, Quórum, Sesiones ordinarias y especiales, Licencias, y para el Senado también los requisitos para los Pliegos de acuerdos.
-Presidencia de la Cámara: Atribuciones de la Presidencia, actuación, cesión de la misma, actos oficiales, designación de Vicepresidentes.
- Secretarios y Prosecretarios: Designación, obligaciones, administración, presupuesto, organización administrativa, Publicaciones, Diarios de Sesiones, Archivos.
- Bloques Parlamentarios: su conformación y constitución
- Labor parlamentaria: constitución, funciones y elaboración del Plan de Labor.
- Comisiones: se clasifican en permanentes y especiales o bicamerales: integración, autoridades de las mismas , discusión de los proyectos, votación y dictamen de aprobación. * ( se desarrolla aparte este rubro)
- Proyectos: presentación, clasificación: Ley- Resolución-Declaración- Comunicación- Decreto, caducidad (Ley 13640 y 23.692)
- Tramitación de los proyectos: su publicación y orden de prelación
- Discusión en Sesiones: Orden de la sesión, orden del día, plan de labor, distintos tipos de mociones de orden, preferencia, sobre tratamiento sobre tablas, reconsideración, homenajes, discusión en general y particular, quórum, votación, aprobación.
- Asistencia de Ministros: Asistencia del Jefe de Gabinete y Ministros
- Facultades de la Cámara: detalle de sus facultades
- Empleados y Seguridad: acceso al recinto, seguridad, público .
- Cuerpo de Taquígrafos: nombramiento, y funciones.
- Observancia y Modificación: del Reglamento, trámite.
De las Comisiones de Asesoramiento:
El Senado cuenta con 29 Comisiones permanentes , mientras la Cámara de Diputados dispone de 45 Comisiones permanentes, siendo 13 las Comisiones Especiales y Bicamerales a saber:
Senado:
- Acuerdos
- Agricultura, Ganadería Y Pesca
- Ambiente Y Desarrollo Sustentable
- Asuntos Administrativos Y Municipales
- Asuntos Constitucionales
- Coparticipación Federal de Impuestos
- Defensa Nacional
- Derechos Y Garantías
- Economía Nacional e Inversión
- Economías Regionales, Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
- Industria y Comercio
- Infraestructura, Vivienda y Transporte
- Justicia y Asuntos Penales
- Legislación General
- Minería, Energía y Combustibles
- Población y Desarrollo Humano
- Presupuesto y Hacienda
- Relaciones Exteriores y Culto
- Salud y Deporte
- Seguridad Interior y Narcotráfico
- Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión
- Trabajo y Previsión Social
- Turismo
- Defensoría Del Pueblo
- Fiscalización de dos Organismos y Actividades de Inteligencia –Ley 25.520
- Fiscalización de Los Órganos y Actividades de Seguridad Interior –Leyes 24.059 Y 24.194-
- Parlamentaria Mixta Rev. de Cuentas. de la Administración
Diputados:
- Asuntos Constitucionales
- Legislación General
- Relaciones Exteriores y Culto
- Presupuesto y Hacienda
- Educación
- Ciencia y Tecnología
- Cultura
- Justicia
- Previsión Social y Salud Pública
- Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
- Tercera Edad
- Legislación Penal
- Legislación del Trabajo
- Defensa Nacional
- Obras Públicas
- Agricultura y Ganadería
- Finanzas
- Industria
- Comercio
- Energía y Combustibles
- Comunicaciones e Informática
- Transportes
- Economías y Desarrollo Regional
- Asuntos Municipales
- Interese Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios
- Vivienda y Ordenamiento Urbano
- Peticiones, Poderes y Reglamento
- Juicio Político
- Recursos Naturales
- Turismo
- Economía
- Minería
- Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico
- Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales
- Población y Recursos Humanos
- Deportes
- Derechos Humanos y Garantías
- Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs
- Mercosur
- Pequeñas y Medianas Empresas
- Defensa del Consumidor
- Seguridad Interior
- Libertad de Expresión
- Discapacidad
Las Comisiones Especiales o Bicamerales son:
- Modernización del Funcionamiento Parlamentario
- Mixta Revisora de Cuentas de la Administración
- Administradora de la Biblioteca de la Nación
- Paritaria Permanente Ley 24.600
- Especial Investigadora Fuga de Divisa
- Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR- Sección Argentina
- Seguimiento del Cronograma de Ejecución de Obras Complementarias en Yaciretá
- Parlamentaria Conjunta Argentino-Chilena Ley 23.172
- Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones- Ley 23.696
- Bicameral de negociaciones Agrícolas Internacionales
- Bicameral de Seguimiento de Facultades Delegadas al PEN
- Investigadora de los Atentados contra la Embajada de Israel
- Federación Argentina de Municipios
De las Comisiones de Asesoramiento y Especiales:
A continuación, de manera sintética, enumeramos su conformación , para no ser muy extensos, pudiéndose consultar los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, dónde se especifican con amplitud las Comisiones y sus competencias.
Como se puede apreciar, la cantidad de Comisiones Permanentes, en especial en la Cámara de Diputados, hay 45, que resultan excesivas, por ello se está tratando la forma de recomponer la cantidad de las comisiones y llevarlas entre 20 y 25.
Las Comisiones permanentes tienen definida cada una su competencia, que se indica en los respectivos Reglamentos, y es aprobada por cada Cámara al igual que el número de sus integrantes.
Cada Cámara para las Comisiones Especiales y ó Bicamerales podrán nombrar una vez sancionada su creación a sus integrantes o en su caso autorizar al Presidente de cada Cámara para hacerlo a propuesta de los sectores políticos que la integran.
Cada Comisión estará integrada por los legisladores designados por los sectores políticos representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. A pluralidad de votos se eligen las autoridades de cada Comisión, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Reglamento.
En el seno de cada Comisión se evalúan los distintos proyectos ingresados a la Cámara, su análisis y discusión , con el respectivo quórum de asistencia, para poder dictaminar con un despacho o dictamen de mayoría y si lo hubiere otro de minoría, una vez convenido los mismos se designan a los redactores de los despachos y a los miembros informantes de los mismos, para poder darle entrada a la Cámara y plasmarse la correspondiente orden del día, a efectos de ser tratada en el plenario respectivo
Comisión de Labor Parlamentaria:
Está integrada por los presidentes de los distintos bloques políticos que conforman el seno de cada cámara, y es dónde se aprueba el Plan de Labor a considerar en cada sesión plenaria.
Clasificación de los Proyectos:
Interesa recordar la clasificación que tienen los proyectos, que se inician por parte de los legisladores. Si el origen proviene del Poder Ejecutivo, se trata de proyectos de Ley, enviados con un mensaje al Congreso para su tratamiento.
De la presentación de los proyectos:
Formas de Promover Asuntos
Todo asunto promovido por un legislador deberá presentarse a la Cámara en
forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción
de las mociones a que se refiere el capítulo respectivo.
Proyecto de Ley
Se presentará en forma de proyecto de ley, toda proposición que deba
pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción
de las leyes.
Proyecto de Resolución
Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que
tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de
medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara,
y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar
el Cuerpo por sí o juntamente con el Senado.
Proyecto de Declaración
Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que
tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier
asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad, de
practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al
curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referentes a
sus procedimientos.
Proyecto de Decreto: (en el senado)
Se presentará en forma de proyecto de comunicación toda moción o
proposición dirigida a contestar, recomendar o pedir algo, o a expresar un deseo
o aspiración de la Cámara.
Proyecto de Comunicación: (en el senado)
Se presentará en forma de proyecto de decreto toda proposición que
tenga por objeto originar una decisión especial de carácter administrativo
En base a esta clasificación cada legislador elabora su proyecto basado en inquietudes y demandas, solicitando la participación de sus colaboradores para redactar el borrador del proyecto, técnicamente es positivo que se discuta en el mismo despacho o en el bloque político a que pertenece, para un mayor consenso, o en su defecto consultas con otros legisladores, a los cuáles se los invita a ser co-firmante de dicho proyecto.
Lo ideal es que tanto los asesores y en especial, el Secretario Parlamentario del bloque, antes de elaborar un proyecto disponga reunir todos los antecedentes que tengan que ver con la temática central del proyecto, sean antecedentes históricos, legislativos, estadísticos, e inclusive para temas claves la consulta con legislación comparada de otros países, dicha información y documentación servirá de base para plasmar el proyecto.
Reunido todos los elementos y conformado el texto definitivo del proyecto se hace ingresar en la Mesa de Entradas de la Cámara , que a su vez lo deriva a las Comisiones atinentes a su tema específico (pueden ser mas de una Comisiones, una será cabecera), y en las mismas se analizará y aprobará o desechará. Cuándo hay varias comisiones se estila realizar reuniones conjuntas entre todas para concretar el despacho definitivo del proyecto.
Respecto a la técnica y práctica legislativa, se observa como muchas veces a la misma no se le da la importancia que tiene y no se la valoriza, como consecuencia de ello, hay proyectos que no mantienen la estructuración adecuada y sistematización articulada, que requiere toda legislación ordenada, ocasionando interpretaciones encontradas o poco claras, que generalmente hay que salvar en el tratamiento del proyecto en particular en el plenario de la Cámara.
Asambleas Legislativas:
En ocasiones especiales las dos Cámaras se reúnen en Asamblea, con la Presidencia del Presidente del Senado, al comienzo del período ordinario de sesiones legislativas, establecidas en el texto constitucional, los días primero de marzo de cada año para recibir al Presidente de la República, a efectos de informar sobre el programa de gobierno del año en curso, poniendo en conocimiento de la sociedad a través de sus representantes las acciones y actividades que desarrollará en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Otras Asambleas son reunidas para ocasiones especiales motivadas por visitas de mandatarios de otros países y celebridades especiales, para que transmitan sus mensajes al pueblo argentino.
Atribuciones del Poder Legislativo:
-Coparticipación
-Dominio de los Recursos Naturales
-Intervención Federal
-Autonomía Municipal
-Presupuesto de gastos de la Administración
-Progreso
-Educación y Cultura
-Los poderes Implícitos- Expresos e Inherentes
En Tanto:
Poderes Explícitos: son aquellos que están circunscriptos al texto de la norma y fluyen de él por vía de la interpretación del sentido verbal y del sentido conceptual.
Poderes Implícitos: emergen o derivan de la interpretación continuada de la norma del derecho constitucional escrito.
¿Cómo pueden surgir esos otros derechos implícitos si no están contenidos en el mismo texto de la Constitución?
Pueden surgir —y así ha ocurrido a lo largo de nuestra historia constitucional— a través de las previsiones de las leyes y de los tratados. Todo el orden y el sistema político, todas las libertades políticas, que muchos autores consideran innecesario que se constitucionalicen por vía de reforma, como lo ha hecho esta Convención, han sido considerados como derechos implícitos: el funcionamiento del sistema de partidos, el régimen electoral, el régimen de mayorías y minorías, etc.
Direccion web del Congreso de la Nación: www.congreso.gov.ar
Basado en diversas Obras, destacando a "El Poder Legislativo en la Constitucion Nacional" de Victorio Aristedes Torrecilla
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